1. DEBIDO PROCESO FALTAS LEVES:
Cuando el estudiante incurre en una falta disciplinaria leve, se podrá recurrir a dos procedimientos: 1) quien recibe la denuncia o quien ha sido testigo de la falta, sea docente, director de grupo o directivo docente; hace el registro de la misma en forma inmediata con sus respectivos descargos y el compromiso de mejoramiento correspondiente. 2) quien recibe la denuncia o quien ha sido testigo de la falta, sea docente, director de grupo o directivo docente, notifica en forma oral al estudiante involucrado, propone sanción pedagógica (como procedimiento de enmienda y reparación de daños y faltas) dejando claro que los términos para dicha sanción se vencen al iniciar el penúltimo día hábil del periodo. Los términos para registrar anotaciones y descargos pendientes por faltas leves susceptibles de sanción pedagógica que hayan sido notificadas en forma oral se vencen el último día hábil del período lectivo.
Nota: las faltas leves que se cometen por primera vez (con excepción de las llegadas tarde), son susceptibles de sanción pedagógica, en caso de reincidencia no aplica este beneficio.
En caso de reincidencia en faltas leves (similares o diferentes) por tercera vez, son competentes los docentes, directores de grupo y directivos docentes para citar al acudiente y firmar Contrato Pedagógico después de hacer los descargos correspondientes.
2. DEBIDO PROCESO FALTAS GRAVES
Este proceso aplica cuando el estudiante incurre en una falta grave, entre las cuales se incluyen: 1) incumplimiento de Contrato Pedagógico por reincidencia en faltas leves, 2) las que han sido tipificadas Manual de Convivencia como faltas graves. En el primer caso, quien recibe la denuncia o quien ha sido testigo del proceso de incumplimiento del contrato por reincidencia en faltas leves, sea docente, director de grupo o directivo docente, debe reportar el caso a rectoría, desde donde se gestionará la citación del padre de familia y/o acudiente y el procedimiento disciplinario, el cual implica atención vía coordinación o rectoría para firma de Incumplimiento del Contrato Pedagógico sin suspensión. En el segundo caso quien recibe la denuncia o quien ha sido testigo de la falta grave, sea docente, director de grupo o directivo docente, debe reportar el caso a rectoría, desde donde se gestionará la citación del acudiente y el procedimiento de sanción disciplinaria que puede incluir: Contrato Pedagógico con suspensión o no hasta por cinco (5) días; remisión a otras instituciones; desescolarización preventiva si la situación lo amerita hasta que se reúna el Consejo Directivo para estudiar el caso vía documentación o citación de los implicados según lo determine este organismo; etc. El vencimiento de términos de estos procesos será flexible, puesto que depende del tiempo del cual dispongan los acudientes para atender las citaciones de rectoría y de las posibilidades del Consejo Directivo para reunirse. En ningún caso el plazo para atender y definir estas situaciones podrá ser superior a un período lectivo (diez semanas).
Nota: el único organismo con competencia para sancionar una falta grave con Cancelación de Matrícula es el Consejo Directivo de la institución.
3. DEBIDO PROCESO FALTAS GRAVÍSIMAS
Este proceso aplica cuando el estudiante incurre en una falta gravísima, entre las cuales se incluye: 1) la reincidencia en el incumplimiento del Contrato Pedagógico por reincidencia en faltas leves, 2) las que han sido tipificadas en el Manual de Convivencia como faltas gravísimas. En el primer caso, son competentes los docentes, directores de grupo y directivos docentes para remitir a rectoría, desde donde se gestionará el proceso de citación de acudiente. El Consejo Directivo de la institución ha otorgado en estos casos competencia a la rectoría para sancionar con desescolarización hasta por un período lectivo (diez semanas) o aplicar otras sanciones que considere pertinentes. Si después de esta sanción continúa la reincidencia en faltas leves, se remite el caso al Consejo Directivo para estudio vía documentación o citación de los implicados según lo determine este organismo. En el segundo caso, quien recibe la denuncia o quien ha sido testigo de la falta gravísima, sea docente, director de grupo o directivo docente, debe reportar el caso a rectoría, desde donde se gestionará el proceso de citación de acudiente. El Consejo Directivo de la institución ha otorgado en estos casos competencia a la rectoría para sancionar con desescolarización hasta por un período lectivo (diez semanas) o aplicar otras sanciones que considere pertinentes, entre las cuales se incluyen: suspensión por uno o varios días; remisión a otras instituciones; desescolarización preventiva si la situación lo amerita hasta que se reúna el Consejo Directivo para estudiar el caso vía documentación o citación de los implicados según lo determine este organismo; etc. El vencimiento de términos de estos procesos será flexible, puesto que depende del tiempo del cual dispongan los acudientes para atender las citaciones de rectoría y de las posibilidades del Consejo Directivo para reunirse. En ningún caso el plazo para atender y definir estas situaciones podrá ser superior a un período lectivo (diez semanas).
Nota: el único organismo con competencia para sancionar una falta gravísima con Cancelación de Matrícula es el Consejo Directivo de la institución.
4. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Los contratos pedagógicos, suspensiones y demás sanciones pedagógicas aplicadas a los estudiantes que incurren en los distintos tipos de faltas leves, graves y gravísimas; se registrarán en el observador o instrumento que haga sus veces, sin que se requieran resoluciones rectorales o documentos especiales. En estos casos, los únicos requisitos que se deberán atender serán los siguientes: 1) Acudiente y alumno deberán leer el formato original de Contrato Pedagógico, Incumplimiento de Contrato, Suspensión, Desescolarización y Cancelación de Matrícula, que estará disponible al final de cada observador. 2) Se escribirá en el observador o instrumento que haga sus veces, la siguiente frase: “estudiante y padre de familia y/o acudiente leen y firman …” y se concluye esta frase anotando la sanción aplicada (Contrato Pedagógico, Incumplimiento de Contrato, Suspensión, Desescolarización, Cancelación de Matrícula) con las aclaraciones adicionales que se consideren necesarias y que no se encuentren en el formato original anteriormente leído. 3) El docente, directivo docente y/o los integrantes del Consejo Directivo que aplican la sanción deben firmar el registro consignado en el observador o instrumento que hace sus veces. 4) El estudiante y el padre de familia o acudiente, deberán escribir a continuación sus descargos y firmar la sanción que ha sido notificada por este medio.
5. RECURSOS A INTERPONER FRENTE A LAS SANCIONES
En todos los casos de faltas leves, graves y/o gravísimas, se podrá interponer el recurso de reposición (ante quien impuso la sanción) o de apelación (ante una instancia de más alta jerarquía) para que modifique o anule una sanción por considerarla injusta, denigrante, irrespetuosa de la dignidad personal, desconocedora de los procedimientos establecidos en este manual de convivencia o violatoria de los derechos humanos fundamentales. En todos los casos se debe seguir el conducto regular (docente, director de grupo, coordinación, rectoría, consejo directivo, jefe de Núcleo, Secretaría de Educación). Si llegado a la máxima instancia dentro de la institución que es el Consejo Directivo, se considera que aún no se hizo justicia, se deberá presentar el caso, con el apoyo del Personero de los Estudiantes ante las instancias de más alto nivel: Jefe de Núcleo, Secretaría de Educación y Personería Municipal.
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